Requisitos
La existencia de sanciones pendientes de pago por infracciones en materia de transporte impide la realización de cualquier trámite relativo a cualquier autorización de transporte de la empresa infractora, incluido el otorgamiento de nuevas autorizaciones y la transmisión de las que ya fuera titular.
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Las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos con conductor deberán observar las siguientes condiciones:
A.Domicilio:
El lugar de residencia de los vehículos consignado en el permiso de circulación y el domicilio de las autorizaciones, que
deben ser en todo momento coincidentes, será el del local en el que la empresa va a ejercer la actividad.
B.Vehículos:
1. Sólo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Las empresas deben disponer de los mismos en propiedad, leasing o arrendamiento
2. Condiciones y características:
- Longitud mínima: 4,70 metros.
- Capacidad máxima: 9 plazas.
- Antigüedad máxima de 8 años contados desde su primera matriculación. (Sin límite para los de potencia fiscal igual o superior a 28 CVF).
- Seguro con responsabilidad civil limitada.
- Para vehículos de hasta 5 plazas, incluido el conductor:
motor con una potencia fiscal igual o superior a 14 caballos de vapor fiscales (CVF), si bien una tercera parte de la flota de la empresa podrá estar constituida por vehículos con una potencia inferior, siempre que superen al menos los 12 CVF.
- Para vehículos de más de 5 plazas:
motor con una potencia fiscal igual o superior a 18 CVF, la cual podrá reducirse a 16 CVF cuando el vehículo tenga una longitud superior a 5 metros.
C.Conductores:
La empresa deberá disponer de los servicios como mínimo de dos conductores, provistos de permiso de circulación de la clase BTP o superior y dados de alta en la Seguridad Social a jornada completa, por cada tres vehículos autorizados. Será preciso un conductor adicional cuando el número de autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno.
D.Condiciones de Arrendamiento:
Las autorizaciones tienen siempre ámbito nacional, si bien el servicio deberá contratarse, previamente a la prestación, en las oficinas o locales de la empresa situada en el domicilio en que esté residenciada la autorización. En ningún caso podrán los vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes.
El arrendamiento deberá encontrarse referido en todo caso, a la capacidad total del vehículo, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.
Los vehículos llevarán a bordo una hoja de ruta indicando, al menos, nombre y NIF/CIF de arrendador y arrendatario, lugar, fecha y hora del servicio, matrícula del vehículo y lugar y fecha de celebración del contrato.
Los vehículos no podrán abandonar su domicilio sin llevar a bordo la hoja de ruta, salvo para operaciones de revisión o reparación del mismo.
SALUT Y BUEN VIAJE.
A.Domicilio:
El lugar de residencia de los vehículos consignado en el permiso de circulación y el domicilio de las autorizaciones, que
deben ser en todo momento coincidentes, será el del local en el que la empresa va a ejercer la actividad.
B.Vehículos:
1. Sólo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Las empresas deben disponer de los mismos en propiedad, leasing o arrendamiento
2. Condiciones y características:
- Longitud mínima: 4,70 metros.
- Capacidad máxima: 9 plazas.
- Antigüedad máxima de 8 años contados desde su primera matriculación. (Sin límite para los de potencia fiscal igual o superior a 28 CVF).
- Seguro con responsabilidad civil limitada.
- Para vehículos de hasta 5 plazas, incluido el conductor:
motor con una potencia fiscal igual o superior a 14 caballos de vapor fiscales (CVF), si bien una tercera parte de la flota de la empresa podrá estar constituida por vehículos con una potencia inferior, siempre que superen al menos los 12 CVF.
- Para vehículos de más de 5 plazas:
motor con una potencia fiscal igual o superior a 18 CVF, la cual podrá reducirse a 16 CVF cuando el vehículo tenga una longitud superior a 5 metros.
C.Conductores:
La empresa deberá disponer de los servicios como mínimo de dos conductores, provistos de permiso de circulación de la clase BTP o superior y dados de alta en la Seguridad Social a jornada completa, por cada tres vehículos autorizados. Será preciso un conductor adicional cuando el número de autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno.
D.Condiciones de Arrendamiento:
Las autorizaciones tienen siempre ámbito nacional, si bien el servicio deberá contratarse, previamente a la prestación, en las oficinas o locales de la empresa situada en el domicilio en que esté residenciada la autorización. En ningún caso podrán los vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes.
El arrendamiento deberá encontrarse referido en todo caso, a la capacidad total del vehículo, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.
Los vehículos llevarán a bordo una hoja de ruta indicando, al menos, nombre y NIF/CIF de arrendador y arrendatario, lugar, fecha y hora del servicio, matrícula del vehículo y lugar y fecha de celebración del contrato.
Los vehículos no podrán abandonar su domicilio sin llevar a bordo la hoja de ruta, salvo para operaciones de revisión o reparación del mismo.
SALUT Y BUEN VIAJE.
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