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domingo, 6 de abril de 2014

EL TSJC DESESTIMA LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TAXI POR FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA



El tribunal superior de justicia de Catalunya a desestimado la demanda puesta por la CNT contra el convenio colectivo del taxi, por falta de "legitimación activa" con lo cual el tribunal superior de justicia de Catalunya no entra a debatir los artículos impugnados del convenio colectivo del taxi de Barcelona. 

Esta falta de legitimidad es la estrategia que usaron en el juicio la patronal contra la CNT, alegando que no hay taxistas en la CNT y que no hay ninguna sección del taxi de la CNT, cosa totalmente falsa, en cambio los que no tienen secciones del taxi  UGT y CCOO, porque  tienen legitimidad para firmar un convenio colectivo cuando no tienen secciones del taxi?   Porque los delegados sindicales son elegidos a dedo por los floteros cuando estos delegados no pertenecen a UGT ni a CCOO? Donde están los delegados de UGT y CCOO de las empresas y flotas de taxis? esta es la democracia y los derechos y libertades que hay en el taxi de Barcelona?

Con este pronunciamiento del TSJC quién gana es la precariedad, el miedo y la explotación de taxistas. Hemos perdido una batalla pero no la guerra, la lucha contra las floteros y contra la explotación en el taxi continua, la CNT no se va a rendir así llevamos en pie desde 1910 y así seguiremos defendiendo a todos los trabajadores del taxi. A la patronal del taxi y a sus sindicatos colaboracionistas que tengan bien presente que volveremos a la carga. 

VIVA LA LUCHA DE LOS TAXISTAS CONTRA LOS FLOTEROS.

                                                                                         sección del taxi de la CNT.










SALUT Y BUEN VIAJE

 

lunes, 24 de marzo de 2014

GESTLIC DESPIDE A UN TAXISTA QUE SE NEGO A TRABAJAR CON EL MODULO DEL TAXI ROTO

El trabajador estuvo trabajando con el modulo del taxi roto durante más de un mes.

Gestlic gestoría situada en la avenida Icaria que se dedica a la gestión de licencias de taxi, o mejor dicho al arrendamiento encubierto de licencias de taxi despidió a un taxista, que dejo de trabajar porque llevaba el taxi más de un mes con el modulo sin funcionar. El compañero taxista recibió la noticia del despido por un mensaje de móvil de esta gestoría:


"Por decisión de el titular de la licencia te comunicamos que mañana no tienes coche porque el sábado dejaste el coche con 4 carreras, 58 euros"


 Efectivamente el compañero taxista entrego un sábado el taxi solo con 4 carreras a las 15:30 de la tarde, los motivos del taxista al negarse a trabajar son las malas condiciones del taxi ya que el modulo no funcionaba, así estuvo trabajando este taxista más de un mes con el modulo del taxi roto, el trabajador informo repetidas veces a esta gestoría de que el modulo del taxi no funcionaba, nadie le hizo caso.

El compañero taxista fue despedido por el titular de la licencia que llevaba el modulo roto que gestiona esta gestoría, y contratado nuevamente por otro titular de licencia que también gestiona Gestlic y todo esto sorprendentemente en solo dos días.

El compañero taxista a los pocos días de trabajo con esta nueva licencia empieza a recibir presiones por no hacer una alta recaudación,  desde esta gestoría le indican que utilize otros métodos ilegales como agregar suplementos o hacer las carreras más largas dando más vueltas o sea engañar a los usuarios y utilizar malas artes para hacer más recaudación, el compañero taxista se niega a utilizar malas practicas para hacer mas recaudación, con lo cual a los pocos días es despedido por un mensaje de móvil, según esta gestoría "por estar por debajo de la media de la recaudación".

Esta gestoría Gestlic no es más que otra estafa para el taxi de Barcelona, esa gestión de licencias que hacen no es más que un arrendamiento encubierto de licencias, donde los trabajadores no tienen derechos donde son incitados a engañar al usuario y a hacer lo que haga falta para conseguir una alta recaudación.

Desde CNT ya hemos iniciado acciones para denunciar a esta gestoría y defender a este compañero taxista despedido de manera improcedente reaccionaria y fascista, que los señores de Gestlic tengan muy claro que vamos a por ellos.


SALUT Y BUEN VIAJE.

 

martes, 18 de marzo de 2014

LEY DEL TAXI 2003, EL ORIGEN DEL MAL 1

Para entender la actual situación tan complicada en la que se encuentra el taxi de Barcelona debemos retroceder al 4 de julio de 2003 donde el parlamento catalán aprueba la ley del taxi. A continuación analizamos esta nefasta ley del taxi de Barcelona y sus órganos administrativos de el libro "La Regulación en el Taxi" (2006) de MARC TARRÉS VIVES.

Ante las insuficiencias del Reglamento estatal del año 1979 era necesario que, en el marco de sus competencias, el legislador autonómico elabora una nueva regulación que no solo subsanase los defectos de esa anterior normativa, sino que situase la actividad de taxi dentro de una realidad social y económica manifiestamente distinta de aquella existente hace un cuarto de siglo. Así pues, el Parlamento Catalán tiene en su haber, tras el vasco, ser el segundo legislador autonómico en aprobar una ley para el taxi que tiene por objeto la regulación singularizada de los servicios de taxi urbano e interurbano.

En la normativa catalana la delimitación de esos dos conceptos, urbano e interurbano, se acomoda a criterios urbanísticos al igual que lo hacía el Reglamento de 1979. Con carácter general, el preámbulo de la ley 19/2003 refiere que el servicio del taxi ha estado vinculado históricamente al ejercicio de una actividad privada reglamentada que complementa las prestaciones propias del transporte colectivo. Varios son los motivos que para el legislador catalán justifican la ley: 1) el ejercicio de la competencia exclusiva de transportes terrestres que transcurren íntegramente dentro del territorio de Cataluña, competencia atribuida a la Generalitat por el artículo 9.15 del vigente estatuto de autonomía y que la STC 118/1996, a partir de un criterio estrictamente territorial, habría confirmado en lo que concierne a los transportes urbanos e interurbanos 2) la adecuación del servicio al bloque de constitucionalidad ante una regulación considerada ya obsoleta e inadecuada; 3) la necesidad de acomodar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación de los servicios; 4) ofrecer a los profesionales de la actividad un marco jurídico que les permita su ejercicio en condiciones de modernidad y seguridad, reconociendo su contribución a la actividad productiva, turística, de ocio y recreo, y el componente público que caracteriza sus prestaciones.

Añade también el preámbulo que este texto legal establece una regulación global de la actividad, permitiendo que un posterior desarrollo reglamentario adapte la actividad a las diversas realidades territoriales y de funcionamiento y a las características específicas de las explotaciones –urbana, metropolitana, rural y turística-, tomando en cuenta el perfil diverso de las realidades locales y las características propias de la demanda. También debe destacarse que la Ley establece el correspondiente marco de infracciones y sanciones, de indudable urgencia tras la STC 132/2001, de 8 de junio.

A) Administraciones competentes.
En la aplicación de la Ley concurren los ayuntamientos o entidades locales competentes y la Administración autonómica. A los entes locales corresponde el otorgamiento de las licencias que habilitan para el servicio urbano de taxi (art. 4.2), mientras que la autorización para la prestación del servicio interurbano de taxi es competencia del Departamento que corresponda de la Generalitat (art. 4.3). La concesión de la licencia se hará conforme a la ordenanza reguladora del servicio aprobada por el ente local competente (art. 5.1). En todo caso, puede afirmarse que la reordenación del servicio de taxi corresponde a la Administración local en el marco de los parámetros fijados legislativamente.


La Entidad Metropolitana del Transporte.
Entre las entidades locales debe destacarse por su importancia a la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT). Efectivamente, de los aproximadamente 15.000 taxis existentes en Cataluña, unos 10.500 se encuentran en el área metropolitana barcelonesa. Pese a que la Ley 19/2003 no hace mención a la misma, a ella corresponde, según el artículo 16.1.d) de la Ley 7/1987, del Parlamento de Cataluña, el ejercicio de las facultades de intervención administrativa en los servicios de transporte público de viajeros en automóvil que se presten en la conurbación de Barcelona. Para la mejor gestión de esas facultades la EMT creó en el año 1992 el Instituto Metropolitano del Taxi (IMET), un organismo autónomo que tiene como función principal la administración y la gestión del servicio del taxi en el ámbito metropolitano de Barcelona. Las competencias que corresponden a la EMT en el marco de la ley 19/2003 y que son ejercidas, en su caso , por el IMET conforme al Reglamento Metropolitano del taxi (RMT), son las siguientes: a) otorgar la credencial de aptitud de taxista y el carné de conductor de auto-taxi; b) conceder las licencias y autorizar su transferencia; c) determinar el régimen disciplinario que se aplica al servicio; d) autorizar los modelos de vehículos para su aplicación al servicio de taxi; e) regular las revisiones metropolitanas; f) proponer a la Comisión de Precios de la Generalitat, previa consulta con las asociaciones representativas del sector, las tarifas anuales. Por su interés y amplio ámbito de aplicación, en lo que sigue iremos haciendo las oportunas referencias al RMT.

B) Régimen jurídico de la actividad.
Con carácter preliminar debe destacarse que la regulación catalana no opta por el modelo "una licencia, un vehículo, un conductor" que, de manera tan inequívoca y rotunda, sigue, por ejemplo, la normativa vasca. Por el contrario, el legislador catalán ha diseñado un marco regulador que respetando la figura del autopatrono y, por tanto, la situación existente en el momento de aprobar la Ley del Taxi, introduce nuevos elementos que permiten atisbar un claro futuro empresarial en la prestación del servicio. Un futuro que, de algún modo, nos devuelve a los antecedentes históricos de esta actividad en la ciudad condal. La distinción entre ambas citadas normativas se hace clara al observar el régimen de titularidad y, según veremos, transmisión de las licencias. La legislación catalana admite que el otorgamiento de los títulos habilitantes sea posible no sólo en el caso de personas físicas, sino también jurídicas, en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado (art.8.1.a). Además, con el fin de asegurar la viabilidad de ese régimen dual en la titularidad de las licencias, no sólo se permite ser titular –a personas jurídicas y físicas- de más de una licencia sino de hasta cincuenta. Se trata de una cifra relativamente elevada que permite la creación de "flotas" y la generación, sin duda, de un buen número de trabajadores asalariados que a degenerado en la explotación de estos trabajadores y en trabajo precario para el taxista. Sólo existe un límite –por lo demás modificable reglamentariamente- consistente en que el número total de una licencia no supere el 15% del total vigente en un mismo municipio o una misma entidad local competente para su otorgamiento (art. 8.2; sobre la actualización por el Gobierno autonómico de este porcentaje de licencias véase la Disposición final quinta). En todo caso, es claro que un empresario del taxi sólo puede explotar varios vehículos si a cada uno de ellos se adscribe la correspondiente licencia. Más adelante volveremos sobre este extremo. A continuación abordamos los tres elementos conformadores del ejercicio de la actividad: 1) titular y conductor, 2) el régimen de los títulos habilitantes, y 3) contratación y prestación del servicio.



b.1) El elemento subjetivo: titular de la licencia, trabajador autónomo, asalariado y conductor en prácticas


Titular de la Licencia y Conductor
La primera nota que debe subrayarse con carácter previo es el absoluto deslinde que la ley realiza entre la titularidad de la licencia y el ejercicio de la actividad. Se trata, como bien podrá advertirse, de un cambio radical con la relación a la prestación personal prevista en el artículo 17 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en Automóviles Ligeros (RN-SUITAL) del año 1979, conforme al que han venido dictándose las correspondientes reglamentaciones locales. El artículo 18.1 de la Ley catalana refiere que los titulares de licencias pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados conforme a la normativa laboral y, por supuesto, con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Se rompe, además, con el principio de plena y exclusiva dedicación del titular de la licencia y, en consecuencia, con la incompatibilidad profesional que regía con el RNSUITAL y que había venido siendo objeto de fuertes críticas por considerar que supuestamente infringía el principio de libertad de empresa (art.38 CE).

Como se ha dicho, la ley catalana permite que el título habilitante sea ostentado tanto por una persona jurídica como física. En nuestra opinión no cabrían discriminaciones y, por tanto, al igual que la jurídica, la persona física titular de la licencia/s (p.ej. el cónyuge viudo del titular originario) no debería venir obligada a ejercer la actividad ni, por consiguiente, estaría necesitada de la obtención del certificado habilitante para ejercer la profesión previsto en el artículo 19.1. La única exigencia para el titular sería la de asegurar la explotación de la licencia y la correcta prestación del servicio bajo las condiciones legalmente previstas. Otra cosa es que se pueda exigirse tanto a las personas físicas como a algunos de los gestores de las personas jurídicas que acrediten unos conocimientos mínimos y adecuados del sector, del mismo modo que a quien gestiona una empresa de transportes se le exige que obtenga el título de transportista (certificado de capacitación profesional), tal como dispone la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre. Cabe insistir, además, en que la nueva regulación no exige del titular la obligación de plena y exclusiva dedicación y no impone la incompatibilidad con otra profesión que regía en el artículo 17 del Reglamento Nacional. A tenor de lo expuesto, sería perfectamente posible que una persona física que se dedique a cualquier otra actividad pueda, por ejemplo mediante transmisión mortis causa, ser titular de una licencia sin necesidad de que acredite la posesión del certificado de conducción, y ello pese a lo que dispone el artículo 8.1.d) de la Ley. En todo caso lo que debiera acreditar la persona física, al igual que las personas jurídicas, es que los conductores –asalariados- que vayan a prestar el servicio de conducción de taxi dispongan de dicho certificado (art. 8.1.e), a menos, claro, que el solicitante persona física sea quien efectivamente vaya a conducir el taxi y, por tanto, preste el servicio. Ciertamente, también podría ser que la voluntad del legislador fuese que la persona física solicitante de nuevas licencias deba ser necesariamente conductor en activo y titular del certificado. Ello sí justificaría el redactado del referido apartado d) del artículo 8.1, sin embargo tales disiderata no aparecen claramente reflejados en el texto de la Ley. Por tanto, el diferente régimen entre persona física y jurídica que se contempla en el citado precepto no está justificado más que en el lógico caso de que el solicitante persona física vaya a ser uno de los conductores del vehículo al que se adscriba el título habilitante. Al margen de estas consideraciones, al titular de la licencia le son exigibles todas las condiciones previstas en el articulo 8 de la Ley


El Trabajador Autónomo
En caso que el titular de la licencia vaya a prestar personalmente la actividad -sea individual o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados-, nos encontramos ante un trabajador autónomo. A este último, al igual que a los asalariados, se le exige la obtención previa de un certificado habilitante expedido por la Administración autonómica que acredite la posesión del permiso de conducir. Junto a este certificado, común a todos quienes quieran llevar a cabo la prestación del servicio de taxi en cualquiera de sus modalidades específicas de explotación (urbana, metropolitana, rural y turística), cabe añadir la posibilidad de otro expedido por la correspondiente entidad local más acorde con las "características particulares del servicio en cada municipio o ámbito territorial especifico". Tal acumulación de certificados hace comprensible la posibilidad de que las entidades locales puedan asumir, por delegación de la Generalitat, la competencia para la expedición de los citados certificados habilitantes, y, por tanto, la realización de las pruebas que permitan acreditar los requisitos para su obtención. Se entiende que en este caso nos encontramos ante un supuesto de delegación intersubjetiva en la que habrá habido una traslación competencial en favor del delegatario -el ente local-, quien deberá adecuar el ejercicio de las competencias delegadas a lo previsto en el artículo 19 de la ley 19/2003. En consecuencia, el acto dictado en ejercicio de la competencia delegada (el libramiento o denegación del certificado) podrá ser, en su caso, objeto de recurso por los cauces previstos para reaccionar contra los actos del órgano gestor.


El Conductor en Prácticas
La Ley contempla la posibilidad de que la obtención definitiva del certificado habilitante pueda estar condicionada al previo cumplimiento de un período de prácticas que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. En este caso nos encontramos ante un conductor en prácticas a quien, acreditando su condición, no le es exigible el referido certificado. Se trata de una previsión que, en principio, sólo podría entenderse desde la prespectiva del conductor asalariado y que, por tanto, beneficia claramente a las empresas del sector. De hecho, el mismo artículo 19.3 establece que el período de prácticas "puede" -no dice "debe"- realizarse en régimen de asalariado, con los mismos derechos y deberes que el resto de conductores asalariados. La ley no dice quien debe supervisar esas prácticas, aunque tratándose de asalariados puede pensarse en que será su patrón o empresario, sea el mismo persona física o jurídica. Ahora bien, si atendemos a la circunstancia de que la posesión del certificado para la conducción de auto-taxis constituye una condición previa para el otorgamiento de la licencia, se hace difícil pensar que ese período de prácticas pueda ser ejercido en otra condición que no sea la de asalariado. Sólo se nos ocurre un supuesto en el que un conductor en prácticas no pudiese ser un asalariado. Se trata de los familiares colaboradores, situación no prevista en la Ley 19/2003 pero sí contemplada en el Reglamento Metropolitano del Taxi de la EMT. La colaboración se entiende referida a la explotación del vehículo afecto al título habilitante. Se trata sin duda, de una realidad ya existente que ante la omisión legal sería conveniente que fuese referida por la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo. Con carácter general cabe decir que el familiar colaborador se incorpora a la Seguridad Social a través del régimen especial de trabajadores de autónomos, no siendo requisito el ostentar la titularidad de la licencia. En este supuesto cabe entonces plantearse la circunstancia de que el comentado período de prácticas puede realizarse bajo la condición de autónomo. Una última determinación debe hacerse en el tema de las prácticas. Su establecimiento es de carácter potestativo y aunque la ley no lo dice explícitamente cabe entender que la decisión corresponde a la entidad local competente. En el caso de la EMT su reciente Reglamento no recoge esa posibilidad. La misma, sin embargo, no debe ser descartada del todo ya que sería posible en el futuro que una exigencia de ese tipo fuera recomendada por el Consejo Catalán del Taxi o impulsada e incluso gestionada, si fuere el caso, desde el mismo colegio profesional cuya creación contempla la Disposición final primera de la Ley 19/2003.



CONCLUSIONES:



 
Tenemos una Ley del taxi hecha por políticos, donde no se a contado con el trabajador del taxi, donde el taxista no tiene ni voz ni posibilidad de decisión ni elección. Una Ley del taxi que reconoce las personas físicas y jurídica permitiendo el otorgamiento de títulos habilitantes, creando flotas y empresas de taxi, dando lugar a los "floteros" y las oligarquías del taxi, responsables de la explotación del taxista asalariado y de el trabajo precario en el taxi de Barcelona.

Con lo cual tenemos titulares propietarios de un gran número de licencias que no se dedican al taxi, y que explotan las licencias atraves de trabajadores asalariados, regulados por un convenio colectivo que no cumple nadie la jornada laboral de 8 horas (El taxista asalariado es obligado a trabajar 12 horas) abandonado la profesionalidad que otorgaba la plena dedicación exclusiva del titular de la licencia que desarrollaba esta actividad, las consecuencias de esta ley son:

Explotación de taxistas asalariados.
Trabajo precario.
Fraude a la seguridad social.
Mala calidad de el servicio.
Engaño a los usuarios.
Falta de profesionalidad.
Exceso de número de taxis.



NO A LA EXPLOTACIÓN EN EL TAXI, NO A LA LEY DEL TAXI.
EL TAXI PARA EL TAXISTA, EL TAXI PARA QUIEN LO TRABAJA.
SECCION DEL TAXI CNT.
 



SALUT Y BUEN VIAJE.
 

lunes, 24 de febrero de 2014

LA LIBERALIZACIÓN DEL MWC, OTRO GOLPE PARA EL TAXISTA DE BARCELONA

 La liberalización del sector del taxi para la feria del Mobile World Congress pactada por la Mesa Técnica del Taxi (AET-CMT-STAC-ATC) es otro duro golpe para el taxista de Barcelona, ya que al exceso de taxis y sobreexplotación que sufre el taxi de Barcelona,  el IMT y su Mesa Técnica del Taxi decide sacar todos los taxis a la calle. El resultado es de colas de taxis para entrar a la Terminal 1 de el  aeropuerto el domingo por la tarde, autobuses ocupando el área de descanso del taxi, mientras VTC´S, vehículos de alquiler y taxis piratas encochan cómodamente en el aeropuerto. Otra consecuencia de esta liberalización de la feria del móvil, es la presión ejercida de los floteros a los asalariados para que trabajen en sus días de fiesta, otra vuelta de tuerca a la penosa situación del taxista asalariado.
 Grandes esperanzas y expectativas tenían muchos taxistas para el  "Mobile World Congress" , un balón de oxigeno para el castigado taxi de Barcelona,  una situación que recuerda mucho a esa gran película del maestro Luís García Berlanga...  "BIENVENIDO MR MOBILE WORLD CONGRESS"


 
 
 
SALUT Y BUEN VIAJE.

 

domingo, 16 de febrero de 2014

LA EMPRESA DE TAXIS JOBROCO SANCIONA, ACOSA Y AMENAZA A SUS TRABAJADORES

La flota de taxis "JOBROCO" más conocida como "el quino" amenaza acosa y sanciona a los trabajadores que no hacen la recaudación que exige esta empresa. A esta empresa de taxis "JOBROCO" no le importa la crisis, ni la caída de la demanda de taxis ni mucho menos los derechos de los trabajadores, les trae sin cuidado las horas que tengan que trabajar o lo que tengan que hacer estos taxistas para conseguir la alta recaudación que exige esta empresa cada día. Las broncas, el acoso, las sanciones y las amenazas de despido es la realidad que sufren día a día los taxistas de esta flota de taxis de Barcelona, el terrorismo patronal ejercido hacia estos taxistas es otro ejemplo más de la explotación y degradación en el taxi de Barcelona.
Con un convenio colectivo donde se recortan derechos laborales y con la crisis  que sufre el taxi, estas  empresas y flotas del taxi se están enriqueciendo a costa del esfuerzo y sufrimiento del taxista como "JOBROCO" que este año a adquirido 10 taxis nuevos.

SALUT Y BUEN VIAJE.

jueves, 13 de febrero de 2014

4 DE MARZO, NUEVA FECHA PARA CONCENTRACIÓN Y JUICIO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TAXI EN EL TSJC 8.30 HORAS

El martes 4 de marzo sentamos en el banquillo de los acusados a la Asociación Empresarial del Taxi, Asociación de Empresarios de Vehículos con Conductores, Asociación Barcelonesa de Empresarios y autopatronos Taxistas, Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona, CCOO y UGT. Responsables de un convenio colectivo que esclaviza aun más al taxista de Barcelona, ya que se han recortado derechos laborales de los trabajadores como la eliminación del plus de los días festivos o el recorte de las pagas de verano y navidad. La sección del taxi de la CNT inicio el proceso de demanda impugnando 5 articulos del convenio: Art. 15 periodo de prueba, Art. 18 pagas extraordinarias, Art. 26 vacaciones, Art. 17 plus nocturnidad y plus festivos, Art. 37. 11º recaudación mínima.

A L@S AUTONOMOS:
Para tod@s aquell@s que creen que la impugnación del Convenio Colectivo Provincial del Taxi de Barcelona, que la explotación y el fraude que padecen l@s compañer@s asalariad@s, (con la complicidad de la administración, del instituto metropolitano del taxi y de el alcalde de turno), ejercido por los FLOTEROS y ARRENDADORES de licencias como Grupo Garrido, Autotaxis Fuber, Gestverd, Stab, Mat Taxi.... no va con ellos. Empresas, flotas y gestorías que se han enriquecido a costa del esfuerzo y sufrimiento del taxista de Barcelona.

A L@S ASALARIAD@S:
Es hora de que estos EXPLOTADORES y ARRENDADORES cumplan con la Ley y lo que marca el estatuto de los trabajadores, es hora de tener un CONVENIO JUSTO, es hora de perder el miedo y denunciar ante magistratura de trabajo, es hora que sindicatos corporativistas, CCOO y UGT no nos vendan más.

Hacemos un llamamiento a todos los taxistas y a los ciudadanos de Barcelona a concentrarse en las puertas del Tribunal superior de justicia de Cataluña (paseo Lluis companys n14) el martes 4 de marzo a las 8:30 horas, para expresar nuestra indignación por la explotación de taxistas y contra la impunidad de las flotas, empresas de taxis y sus complices UGT y CCOO.

MARTES 4 DE MARZO 8:30 HORAS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA paseo Lluis Companys nº14.


Compañer@ taxista; esta en juego las condiciones económicas de tu trabajo. Se decide tu futuro laboral. ¡Tu asistencia y solidaridad es importante, por ti y tus
compañer@s!!! Por un taxi en condiciones dignas, por un transporte para los ciudadanos, gestionado por los trabajadores y no por los floteros ni por la clase política.

SALUT Y BUEN VIAJE.

 

martes, 11 de febrero de 2014

LA CNT DISCONFORME CON LA LIBERALIZACIÓN DEL TAXI PARA EL MOBILE WORLD CONGRESS

El 24, 25, 26 y 27 de febrero llega a Barcelona otra edición del Mobile World Congress , Barcelona se prepara para acojer a miles de personas de todas las partes del mundo. Para la feria más importante de Barcelona la mesa técnica del taxi a liberalizado el sector del taxi, se permite a todos los taxis trabajar esos días y así garantizar el transporte para esta feria del móvil, dando una imagen seria, eficiente y competente del transporte de Barcelona, una imagen para que los políticos se hagan la foto y digan que todo marcha bien.

Pero debajo de este falso maquillaje del transporte de Barcelona, nos encontramos protestas ciudadanas por el aumento del precio del transporte público a diario, nos encontramos con todos los taxistas asalariados trabajando cada día 12 horas por miedo a ser despedidos, nos encontramos con unos taxistas que no tienen derechos laborales en las empresas y flotas de taxis, tenemos un taxista autónomo que trabaja 12, 13 y 14 horas para poder llegar a fin de mes,  taxistas que no pueden pagar sus autónomos, tenemos taxistas que son amenazados y sufren acoso laboral por parte de las flotas y empresas de taxis, nos encontramos con taxistas que cada año tienen un contrato diferente en el arrendamiento encubierto de licencias a cargo de gestorías, tenemos un convenio colectivo hecho por la patronal del taxi y firmado por UGT y CCOO donde el taxista trabaja los días festivos a cambio de nada, taxistas que trabajan 6 días a la semana, nos encontramos con taxistas que ponen dinero de su bolsillo para llegar a la recaudación que exige la empresa, taxistas que engañan al usuario inflando el taxímetro para ganar mas dinero, nos encontramos con el pago de comisiones a hoteles por parte de emisoras de taxis , peleas y enfrentamiento entre taxistas por hacer carreras, arrendamientos y gestión ilegal de licencias, sobreexplotación de licencias de taxis... nos encontramos con la degradación del taxi de Barcelona, gracias a las asociaciones empresariales como AET y CMT que se están enriqueciendo a costa del esfuerzo y sufrimiento del taxista de Barcelona con total impunidad.

La CNT esta disconforme con la liberalización del taxi para el Mobile World Congress, pensamos que esta liberalización es una decisión política presionada por entidades empresariales. Denunciamos nuevamente la falsedad y la hipocresía de la mesa técnica del taxi, organismo del IMT para controlar, engañar y someter al taxista.

SALUT Y BUEN VIAJE.
 

viernes, 7 de febrero de 2014

CANCELADO EL JUICIO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TAXI DEL DIA 12 DE FEBRERO

El juicio del convenio colectivo del taxi de Barcelona, que tenía que celebrarse éste próximo miércoles 12 de febrero, queda suspendido hasta nueva fecha, por petición de uno de los abogados de la patronal, estaremos a la espera de la nueva fecha del juicio del convenio colectivo del taxi, no podrán cambiar siempre, ni retrasar la fecha siempre, ni esconderse .El juicio contra los floteros se hará tardé o temprano, a cada cerdo le llega a su San Martín.
 
SALUT Y BUEN VIAJE.

 

miércoles, 5 de febrero de 2014

CONCENTRACIÓ I JUDICI CONTRA EL CONVENI COL.LECTIU DEL TAXI, 12 FEBRER 9:30 H, TSJC

El Dimecres 12 febrer asseiem a la banqueta dels acusats a l'Associació Empresarial del Taxi , Associació d'Empresaris de Vehicles amb Conductors , Associació Barcelonina d'Empresaris i autopatrons Taxistes , Sindicat de Taxistes Autònoms de Barcelona , CCOO i UGT . Responsables d'un conveni col · lectiu que esclavitza encara més el taxista de Barcelona , ja que s'han retallat drets laborals dels treballadors com l'eliminació del plus dels dies festius o la retallada de les pagues d'estiu i Nadal. La secció del taxi de la CNT va iniciar el procés de demanda impugnant 5 articulos del conveni : Art 15 període de prova , Art 18 pagues extraordinàries , Art 26 vacances , Art 17 plus nocturnitat i plus festius , Art 37 . 11è recaptació mínima .

A Els  AUTÒNOMS :
Per tots i totes aquells i aquelles que creuen que la impugnació del Conveni Col · lectiu Provincial del Taxi de Barcelona , que l'explotació i el frau que pateixen els i companys treballadores i treballadors , ( amb la complicitat de l'administració , de l'institut metropolità del taxi i de l'alcalde de torn ) , exercit pels FLOTEROS i ARRENDADORS de llicències com a Grup Garrido , Autotaxis Fuber , Gestverd , Stab , Mat taxi .... no va amb ells . Empreses , flotes i gestories que s'han enriquit a costa de l'esforç i sofriment del taxista de Barcelona .


 A Els ASSALARIATS :
És hora que aquests explotadors i ARRENDADORS compleixin la Llei i el que marca l'estatut dels treballadors , és hora de tenir un CONVENI JUST , és hora de perdre la por i denunciar davant magistratura de treball , és hora que sindicats corporativistes , CCOO i UGT no ens venguin més .

  Fem una crida a tots els taxistes i als ciutadans de Barcelona a concentrarse a les portes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ( passeig Lluís Companys n14 ) el dimecres 12 de febrer a les 9:30 hores , per expressar la nostra indignació per l'explotació de taxistes i contra la impunitat de les flotes , empreses de taxis i els seus còmplices UGT i CCOO .

DIMECRES 12 DE FEBRER , 09:30 HORES , TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA passeig Lluís Companys n º 14 .

Companys taxista ; està en joc les condicions econòmiques de la teva feina . Es decideix el teu futur laboral . La teva assistència i solidaritat és important , per tu i els teus companys ! Per un taxi en condicions dignes , per un transport per als ciutadans , gestionat pels treballadors i no pels floteros ni per la classe política .


  A TOT PORC LI ARRIBA EL SEU SANT MARTIN, SALUT I BON VIATGE .


 

sábado, 18 de enero de 2014

CONCENTRACIÓN Y JUICIO CONTRA EL CONVENIO COLECTIVO DEL TAXI, 12 FEBRERO 9:30 H, TSJC

El miércoles 12 de febrero sentamos en el banquillo de los acusados a la Asociación Empresarial del Taxi, Asociación de Empresarios de Vehículos con Conductores, Asociación Barcelonesa de Empresarios y autopatronos Taxistas, Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona, CCOO y UGT. Responsables de un convenio colectivo que esclaviza aun más al taxista de Barcelona, ya que se han recortado derechos laborales de los trabajadores como la eliminación del plus de los días festivos o el recorte de las pagas de verano y navidad. La sección del taxi de la CNT inicio el proceso de demanda impugnando 5 articulos del convenio: Art. 15 periodo de prueba, Art. 18 pagas extraordinarias, Art. 26 vacaciones, Art. 17 plus nocturnidad y plus festivos, Art. 37. 11º recaudación mínima.

A L@S AUTONOMOS:
Para tod@s aquell@s que creen que la impugnación del Convenio Colectivo Provincial del Taxi de Barcelona, que la explotación y el fraude que padecen l@s compañer@s asalariad@s, (con la complicidad de la administración, del instituto metropolitano del taxi y de el alcalde de turno), ejercido por los FLOTEROS y ARRENDADORES de licencias como Grupo Garrido, Autotaxis Fuber, Gestverd, Stab, Mat Taxi.... no va con ellos. Empresas, flotas y gestorías que se han enriquecido a costa del esfuerzo y sufrimiento del taxista de Barcelona.

A L@S ASALARIAD@S:
Es hora de que estos EXPLOTADORES y ARRENDADORES cumplan con la Ley y lo que marca el estatuto de los trabajadores, es hora de tener un CONVENIO JUSTO, es hora de perder el miedo y denunciar ante magistratura de trabajo, es hora que sindicatos corporativistas, CCOO y UGT no nos vendan más.

Hacemos un llamamiento a todos los taxistas y a los ciudadanos de Barcelona a concentrarse en las puertas del Tribunal superior de justicia de Cataluña (paseo Lluis companys n14) el miercoles 12 de febrero a las 9:30 horas, para expresar nuestra indignación por la explotación de taxistas y contra la impunidad de las flotas, empresas de taxis y sus complices UGT y CCOO.

MIERCOLES 12 DE FEBRERO, 9:30 HORAS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA paseo Lluis Companys nº14.
Compañer@ taxista; esta en juego las condiciones económicas de tu trabajo. Se decide tu futuro laboral. ¡Tu asistencia y solidaridad es importante, por ti y tus compañer@s!!! Por un taxi en condiciones dignas, por un transporte para los ciudadanos, gestionado por los trabajadores y no por los floteros ni por la clase política.
 

SALUT Y BUEN VIAJE.
 

viernes, 10 de enero de 2014

CALENDARIO LABORAL 2014, OTRO ENGAÑO PARA LOS TAXISTAS DE BARCELONA


Este calendario laboral 2014 acordado por los señores de la mesa técnica del taxi (STAC, TAXI COMPANYS, CMT, AET) no es más que otro engaño para los taxistas de Barcelona, haciéndonos creer que se a logrado un gran acuerdo laboral en el taxi de Barcelona, negociando con unas organizaciones empresariales del taxi que no respetan los derechos ya adquiridos por los trabajadores, esto es lo que dice el convenio colectivo del taxi  y el estatuto de los trabajadores:

el artículo 25 del Convenio nacional regula los festivos y dispone que "El trabajo en festivos se compensará con un día de descanso y un plus de 23,00 euros. Para el año 2013, dicho plus queda fijado en 23.46 euros".
El articulo de días festivos en el nuevo convenio colectivo de Barcelona fue eliminado, con lo cual el taxista asalariado si quisiera trabajar un día festivo lo haría sin la compensación de un día de descanso y sin ningún plus económico.

Las fiestas laborales, reguladas en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tienen carácter retribuido y no recuperable.
Las fiestas laborales son como máximo 14 al año, de las cuales 2 serán fiestas locales.
Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas tendrán la facultad de trasladar a lunes las fiestas que caigan en domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Nos preguntamos porque pactan con AET (asociación empresarial de taxistas) y con CMT (coordinadora metropolitana del taxi) un calendario laboral ? cuando los 3000 taxistas asalariados deberían tener una compensación en los días festivos trabajados, según el estatuto de los trabajadores.
Que legitimidad tienen TAXI COMPANYS y el STAC para acordar un calendario laboral con las flotas y empresas del taxi  cuando a los 3000 taxistas asalariados se les recortan los derechos laborales, y trabajan en días festivos sin recibir un plus y otro día de descanso ?
A los señores del STAC y de TAXI COMPANYS, si tienen un mínimo de dignidad y de decencia dejen de negociar con explotadores de taxistas, abandonen la mesa técnica del taxi.

SALUT Y BUEN VIAJE.

 

miércoles, 25 de diciembre de 2013

LA GRAN ESTAFA DEL TAXI DE BARCELONA

Resulta verdaderamente frustrante que desde que empezó la crisis del taxi en Barcelona, hasta ahora se estén buscando medidas de regulación como la regulación horaria por taxímetro, sistema de turnos (elegidos democráticamente por el sector, manipulados por la administración y al final rechazados por los propios taxistas), dos días de fiesta al mes o una reconversión haciendo una retirada de licencias.

Ninguna de estas medidas se a conseguido aplicar al sector del taxi de Barcelona, lo que resulta incomprensible es que se busquen medidas de regulación y no se cumpla con la normativa del reglamento del taxi y del convenio colectivo del taxi, "la jornada laboral de 8 horas" según el art. 34 del "Estatuto de los Trabajadores" (La norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, es el conjunto de normas básicas que regulan las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena y es donde se explican y se desarrollan los derechos laborales básicos de obligado cumplimiento, también se regulan por los convenios colectivos) "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual" .


Porque con se cumple la jornada laboral de 8 horas, en el taxi de Barcelona?
Los motivos del incumplimiento de esta norma básica, (reconocida como un derecho inalienable de todos los trabajadores) en el taxi de Barcelona son diversos:

1. El principal motivo es la imposibilidad de cumplir con la jornada de 8 horas y con la recaudación obligatoria que marca el art. 37 del convenio colectivo del taxi, que declara que es falta muy grave "No alcanzar la recaudación que sirva para determinar la base cotización prevista en el articulo 17 durante tres meses consecutivos o seis alternos, se considera falta muy grave, sancionable con despido" Dicha norma convencional deja únicamente en manos de la empresa la facultad de rescindir el contrato de trabajo de forma discrecional, unilateral y arbitraria. En resumidas cuentas el taxista asalariado en 8 horas no pueden hacer la recaudación que exige la empresa, por ello se ven obligados a trabajar 12 horas, con lo cual tenemos un convenio y un reglamento del taxi totalmente contradictorio y fuera de la realidad laboral que vivimos día a día.

2. La presión y competitividad que ejercen las flotas y empresas de taxis sobre y entre los trabajadores por hacer más recaudación.

3. La falta de control y organización sindical por parte de los trabajadores de dichas empresas. El boicot y la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores por parte de las empresas y flotas de taxis.

4. El desinterés y la complicidad de sindicatos y administración.

Tenemos a todo el colectivo de taxistas asalariados trabajando en turnos de 12 horas (en algunos casos 6 días a la semana) en contratos de 4 y 8 horas con una nomina de 1.150 euros, mientras facturan entre 3500 y 4000 euros al mes. También tenemos a unas asociaciones empresariales responsables de la explotación de taxistas, del incumplimiento del reglamento y del convenio colectivo del taxi sentadas en una mesa técnica, negociando junto a una administración que mira hacia la plaza Sant Jaume, y que no toma ninguna medida de control ante esta gran estafa del taxi de Barcelona.

SALUT Y BUEN VIAJE.
 

domingo, 1 de diciembre de 2013

TAXISTA DEL "GRUPO GARRIDO" PATEIX UN ACCIDENT PER CONDUIR UN TAXI SENSE FRENS

Un taxista de la flota "Grup Garrido" va patir un accident en xocar contra uns contenidors, el motiu de l'accident va ser perquè el taxi que conduïa no frenava. El taxista en iniciar la jornada de treball, es va adonar que el taxi que l'empresa li havia donat no frenava, el company va advertir d'aquesta fallada a responsables d'aquesta flota de taxis de Barcelona, ​​que no van fer cas dels advertiments del taxista .
Aquesta vegada a estat un accident contra uns contenidors, la propera vegada potser sigui un accident contra una pas de vianants i hàgim de lamentar-nos, i preguntar-nos que a passat? potser llavors el IMET obrirà una investigació contra aquesta flota d'explotadors del taxi de Barcelona "Grupo Garrido".

SALUT I BON VIATGE.

martes, 19 de noviembre de 2013

TAXISTA SUFRE UN INFARTO DESPUES DE SER SANCIONADO POR AUTO TAXIS FUBER

 Compañero taxista sufrió un infarto de corazón después de ser sancionado y haber tenido una fuerte discusión con el jefe de la empresa de taxis "Auto Taxis Fuber".

  El motivo de la sanción según la empresa es porque este taxista cogió la baja, nuestro compañero al incorporarse a su puesto de trabajo le dicen que se marche que no hay taxi para el (una forma de castigo que utiliza esta flota de taxis con sus empleados). Después de mantener una fuerte discusión con el jefe de esta empresa de taxis, nuestro compañero taxista de camino a casa sufrió un infarto de corazón, ingresado en el hospital fue operado.
El compañero sigue de baja recuperándose, desde CNT todo el apoyo y solidaridad con este compañero, y una vez más denunciar las tácticas fascistas de esta flota de taxis de Barcelona, donde los trabajadores solo son una pieza de recambio más, del taxi que conducen.

SALUT Y BUEN VIAJE.

jueves, 14 de noviembre de 2013

NO A LA SOBREEXPLOTACIÓ DE LES LLICÈNCIES DE TAXI

En els últims trenta anys ha anat creixent la xarxa de transport públic de l’AMB, així com el transport privat, i en canvi l’oferta en nombre de taxis no s’ha vist reduïda. Al contrari, irresponsablement sense tenir en compte les conseqüències s’ha fomentat la sobreexplotació de les mateixes llicències, i el servei de taxi no s’ha promocionat en relació a altres sistemes de transport que s’han afavorit desproporcionadament en competència directa nostra. Després de fracassar el Pla de Viabilitat de 1996, que preveia l’enretirada de llicències pel mateixos taxistes titulars, l’any 2003 des del Parlament de Catalunya, amb la complicitat de la classe política i empresarial, es va aprovar la Llei del taxi (Llei 19/2003, de 4 de juliol, del taxi). Aquesta llei amb un gran interès especulatiu va suposar un canvi de model d’explotació en perjudici de la majoria del sector, els mateixos treballadors/es:

  • Va fer possible la transmissió de les llicències lliberalitzant la compra-venda de títols habilitants.
  • Va permetre la capitalització dels mateixos títols habilitants a inversors privats a través de societats de capital, generant un mercat especulatiu que ha provocat una escalada de preus, i ha encarit el cost d’explotació de l’activitat.
  • Va permetre acumular fins a 50 llicències en reconèixer finalment les persones jurídiques.
  • Va canviar el model d’explotació de las llicències, permetent a tots els titulars la contractació de treballadors assalariats sense establir cap limitació en la consecució de l’equilibri de l’activitat econòmica que la pròpia Llei del Taxi empara.
Com a conseqüència d’aquesta estructura legal i que l’Administració no rescata les llicències que sobren, tenim que es garanteix l’oferta en excés donat la sobreexplotació de llicències, en contra s’afavoreix la precarietat laboral i la degradació del servei: tot el contrari del que es pretén amb la llei en la consecució del nivell òptim en la prestació que rep l’usuari. L’equilibri de l’activitat econòmica com a principi de la llei no s’està tenint en compte, obviant-se la rendibilitat econòmica de l’activitat del taxista autònom que es dedica de manera personal i exclusiva a l’explotació de la llicència, i el que és pitjor, no es té en compte que la sobreexplotació de les llicències fa impossible l’acompliment del Conveni col·lectiu aplicable a les empreses de taxis. ÉS LA MATEIXA LLEI DEL TAXI QUE S’ESTÀ INCOMPLINT EN DETRIMENT DE LA MAJORIA DEL SECTOR I EN BENEFICI D’UNA MINORIA EMPRESARIAL.
Contràriament, quan la demanda s’ha vist reduïda en més d’un 40 %, l’oferta de servei de taxi ha augmentat en més d’un 25 %. Una situació insostenible, que ens obliga a dedicar moltes més hores de treball, sovint jornades que sobrepassen les 12 hores, amb el perill que comporta per a la salut, la seguretat viària i la mobilitat. No hi cabem a les parades de taxi i ha augmentat les pràctiques poc professionals entre els mateixos companys/es i vers els usuaris en augmentar la competència interna. Treballem en una situació de tensió contínua, agreujada per la persecució arbitrària moltes vegades dels mateixos agents de la Guàrdia Urbana de Barcelona, pel que fa a l’increment de les sancions de trànsit injustes.
En matèria laboral, és alarmant la situació d’esclavitud del treballador/a assalariat/da a les empreses de taxis (persones físiques i jurídiques), fins a tal punt que el nou Conveni col·lectiu signat per UGT i CCOO, ens veiem obligats a impugnar-lo. Aquest torna a establir una recaptació mínima obligatòria que de no assolir-se és motiu d’acomiadament. S’ha reduït el salari base, vacances, pagues extres a la meitat, i retirat el complement per treballar en dies festius. Molt sovint les condicions econòmiques entre empresa i treballador, de manera coaccionada es pacten per sota del que estableix el mateix Conveni. Denunciem el tracte preferent que rep el sector empresarial, en especial aquelles empreses que estableixen condicions de frau fiscal i precarietat laboral fora de l’actual legislació vigent, també pel que fa a arrendaments i gestió il.legal de llicències. Denunciem el nombre d’hores anuals de treball no declarades a raó de jornades laborals en torns de 12 hores diàries. Aquesta situació s’ha de acabar, no podem tolerar més l’abús d’una minoria empresarial per damunt dels treballadors autònoms i assalariats que desenvolupem personalment l’activitat de taxista. L’Administració és responsable i ha de trobar una sortida a aquest carreró que ens ha ficat. D’entrada li diem que té dues sortides, o es rescaten les llicències que sobren o s’aborda la reestructuració legal de l’activitat i per tant el model d’explotació, PER UN SOCIALMENT MES JUST I REDISTRIBUTIU.
Només volem recordar que l’explotació personal i exclusiva de les llicències amb preferència de concessió a treballadors assalariats, fonamentava les polítiques iniciades a la crisi de la dècada dels anys vuitanta, en previsió de portar a terme un pla de viabilitat amb el rescat de llicències que sobrepassaven la ratio de 2,5 taxis per cada mil habitants, fixada al mateix Reglament Metropolità del Taxi de 1981. Fa temps que esperem i la nostra paciència s’acaba...


ELS TREBALLADORS I TREBALLADORES DEL TAXI DE BARCELONA DIEM:  NO A LA SOBREEXPLOTACIÓ DE LLICÈNCIES DE TAXI, PER UN TREBALL DIGNE I UN SERVEI DE TAXI DE QUALITAT.
SALUT I BON VIATGE.

domingo, 10 de noviembre de 2013

LAS SOLUCIONES DEL TAXI SALDRAN DE LOS TAXISTAS


Otro año más se celebra la fantochada de la "Fira del taxi de Barcelona". Donde los que menos pintamos, si no es como espectadores, somos precisamente aquellos que entendemos del mundo del taxi, los que nos pasamos media vida trabajando en el taxi, los taxistas.
Señores políticos, sindicalistos y empresarios del taxi. Desde que en el año 2003 el sector del taxi fue liberalizado por la ley "Llei 19/2003, 4 de juliol, del taxi" permitiendo el mercadeo y la especulación de las licencias, favoreciendo claramente al empresario del taxi, permitiendo la contratación y explotación de asalariados sin ninguna limitación, para lograr mantener un equilibrio en la actividad económica donde también existe la figura del trabajador autónomo, sin asalariados a quienes ustedes señores políticos parecen haber olvidado.
Esta nefasta política promovida y alentada por los empresarios en complicidad con políticos ineptos, que nada saben del taxi pues nunca trabajaron en el. Junto con una crisis  interminable y que ha reducido la demanda del servicio de taxi en un 40%, mientras por el contrario la oferta ha aumentado en un 25%, en número de autónomos que contratan asalariados y familiares que han accedido a conductores de auto taxi.
Todos estos factores nos han llevado a la perdida del buen hacer en el oficio. El aumento de malas prácticas, como por ejemplo las comisiones ilegales que el 80% de los hoteles de Barcelona exigen al taxista repercutiendo en el cliente, empresarios exigiendo a sus trabajadores estafar a los clientes. Las empresas de taxi piratas como Alemán Eventos ubicada en el Port Olimpic, y otras estrechamente ligadas al proxenetismo y a al transporte ilegal de personas. El fraude galopante a la seguridad social, pues ningún taxista asalariado trabaja menos de 12 horas al día, ni menos de 6 días a la semana, mientras cotizan en contratos de 8 horas y 4 horas. El arrendamiento ilegal de licencias a chiringuitos de floteros, y un largo etcétera del que ustedes señores políticos tendrían constancia si les interesara un mínimo el mundo del taxi y los taxistas de Barcelona.
Los trabajadores del taxi de Barcelona, asalariados y autónomos, estamos hasta las narices de aguantar sus falsos convenios colectivos y su nefasta Ley del Taxi, reglamentos que están fuera de la realidad que vivimos día a día y que perjudican seriamente al taxi de Barcelona.

LAS SOLUCIONES DEL TAXI, SALDRAN DE LOS TAXISTAS


SALUT Y BUEN VIAJE
 

jueves, 17 de octubre de 2013

PROTESTA DEL TAXI EN EL IMET POR UNAS TARIFAS DIGNAS Y SIN RECORTES

 Los taxistas concentrados en el IMET por unas tarifas dignas y por la recuperación del suplemento de la maleta.
 Este jueves 18 de octubre se han concentrado en el IMET (Instituto Metropolitano del Taxi) un gran numero de taxistas, debido a los rumores de recortes en las nuevas tarifas del taxi 2014, unos rumores surgidos de la "Mesa Técnica del Taxi", que hunden más todavía al sector del taxi en el hastío. Bajada de tarifas?, retirada de todos los suplementos?  un nuevo modelo de taxi? estas eran algunas de las preguntas que muchos compañeros y compañeras se hacían en la puerta del IMET, frente a una administración que nos lleva imponiendo año tras año unas tarifas indignas que nos hunden más en la miseria, como afrontara un sector del taxi azotado por la crisis la perdida de más poder adquisitivo...
 La incertidumbre, la desconfianza y el malestar se podían sentir y oír en las puertas del IMET, hacia una despótica "Mesa Técnica del Taxi". Protestas contra los "floteros" contra la situación de explotación que sufre el taxi, quejas por la perdida del suplemento de "maletas" eliminado en las tarifas del año pasado "Poco a Poco los taxistas vamos perdiendo más derechos, en favor de unas flotas y empresas del taxi que  siempre quieren más, que solo buscan la máxima rentabilidad a costa del sufrimiento taxista" esta era la opinión de un compañero.
 La concentración se mantuvo toda la mañana en las puertas del IMET, donde se hicieron asambleas y cualquier taxista podía coger el micro y expresar su opinión.









SALUT Y BUEN VIAJE.

 

martes, 15 de octubre de 2013

TARIFES DEL TAXI 2014: UNA ALTRE IMPOSICIÓ DE L´ADMINISTRACIÓ?


Una altra vegada més veiem la inutilitat i la falsedat de la Taula Tècnica del Taxi per al taxista , en aquest cas amb les noves tarifes del taxi corresponents per a aquest proper any . L'AET ( Associació Empresarial del Taxi ) proposa la retirada de tots els suplements sense cap augment de tarifes , la pèrdua de més poder adquisitiu , un poder adquisitiu que hem anat perdut al llarg d'aquests anys de crisi. Aquests senyors de l'AET i de la CMT ( Coordinadora Metropolitana del Taxi ) són els responsables d'enfrontar i dividir al taxista contra el taxista mentre ells gaudeixen aquest esdeveniment , un altre dels èxits d'aquestes oligarquies del taxi és l'explotació del taxista assalariat convertint-los en esclaus amb cada vegada menys drets . Aquests senyors de l'AET i de la CMT són els que van ser elegits per ells mateixos en la ultimes eleccions del taxi , convertinse en representants legitims dels treballadors del taxi, a la Mesa Tècnica del Taxi amb la conplicitat i el beneplàcit de l'administració. Una administració que convoca i dissol la Mesa Tecnica del taxi quan vol , una administració que consulta amb la taula tècnica quan vol, un IMET que no fa res davant la greu situació d'explotació i precarietat , que pateixen els taxistes assalariats .
No cal ser molt llest, per adonar-se que la Taula Tècnica del Taxi esta al servei i als interessos de l'administració i no del taxista. Aquestes noves tarifes del taxi 2014 serán una altra imposició de l'administració, dels interessos dels "floteros"? . Als companys de TAXI COMPANYS i de l'STAC des de CNT els diem que abandonin la Taula Tècnica del Taxi, que no negociïn amb explotadors de taxistes, que no facin el joc a l'administració, que construeixin una altra alternativa lliure i diferent per al taxi de Barcelona.


SALUT I BON VIATGE.

 

domingo, 6 de octubre de 2013

VARIABLES DE LA NO RENDIBILITAT ECONÒMICA DE L'ACTIVITAT DEL TRANSPORT AUTOTAXI A L'ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA I CAUSES DE LA PRECARIETAT LABORAL


En relació a la rendibilitat de l'activitat econòmica , la legislació és explícita en la determinació del contingent de llicències ( variable 1) i no s'assumeix el rescat d'aquestes per l'Administració i no s'assumirà donada la conjuntura econòmica i el caràcter patrimonial de preus desregulats de les llicències malgrat el domini administratiu , sent el preu variable de les llicències la causa fonamental de l'augment dels costos d'explotació de l'activitat. Després ens trobem el règim d'explotació de les llicències ( variable 2) que determina la Llei del taxi autonòmica de 2003 i el Reglament Metropolità del Taxi , sobre aquest aspecte cal que s'aclareixin qüestions importants en relació a la contractació de treballadors assalariats , donat que no existeix una uniformitat , a més hi ha una reglamentació mitjançant la qual està contingentat el doble torn de caràcter no retroactiu en contradicció amb la llei del taxi . Hi ha un contenciós contra aquesta disposició reglamentària , que sembla ser encara no hi ha decisió judicial . Dins del sistema d'explotació afegiríem la sobreexplotació de les llicències en desigualtat que és realment greu com a conseqüència de l'actual reglamentació ( variable 3) , on no es contemplen aspectes importants com la legislació laboral en relació a les hores extres , o un altre aspectes com el frau a la seguretat social i el frau fiscal , aquest últim principalment en relació a la gestió il · legal de llicències . És remarcable afegir el factor de la demanda ( variable 4) i que no cal oblidar donat la pèrdua del poder adquisitiu en relació, no sent causa estructural es pot considerar la variable principal .No hem d'oblidar , en competitivitat amb altres transports , la promoció del sector ( variable 5) que està directament relacionat amb la qualitat del servei així amb la competència deslleial i l'intrusisme , donat la regulació del servei de taxi i per tant les tarifes establertes que són públiques , on l'Administració té una responsabilitat directa també .

Leo García.

SALUT I BON VIATGE.